Como líder de una organización, es importante estar al tanto de las tendencias en el mercado, así como de las regulaciones gubernamentales, o como decimos coloquialmente “conocer las reglas del juego”.
En la industria de los residuos, la Ley General para la prevención y gestión integral de los residuos (LGPGIR), es la máxima ley en el territorio de México en materia de gestión de residuos. Para entenderla, en este artículo te explicamos 14 conceptos clave de la ley GPGIR pero que también te servirán para conocer las definiciones más aceptadas en esta industria.
Antes que nada, ¿Qué es la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR)?
Esta regulación fue creada con el objetivo de garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos (RSU) y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación.
Esta ley abarca la gestión tanto de residuos no peligrosos, como la gestión de los residuos peligrosos. Considera además una tercera clasificación de residuos denominados residuos de manejo especial.
Conceptos clave para entender la LGPGIR
1. Evaluación del Riesgo Ambiental:
Es un proceso metodológico para determinar qué tan probable o posible es que se produzcan efectos adversos, como consecuencia de la exposición de los seres vivos a las sustancias contenidas en los residuos peligrosos o agentes infecciosos que los forman.
2. Incineración:
Cualquier proceso para reducir el volumen y descomponer o cambiar la composición física, química o biológica de un residuo sólido, líquido o gaseoso, mediante oxidación térmica, en la cual todos los factores de combustión son controlados a fin de alcanzar la eficiencia, eficacia y los parámetros ambientales previamente establecidos. Por ejemplo, en la incineración se controla la temperatura, el tiempo de retención y la turbulencia, están bajo control.
En esta definición se incluye el pirólisis, la gasificación y plasma, sólo cuando los subproductos combustibles generados en estos procesos sean sometidos a combustión en un ambiente rico en oxígeno.
3. Inventario de Residuos:
Base de datos en la cual se asientan con orden y clasificación los volúmenes de generación de los diferentes residuos. Dicha base se integra a los formatos establecidos para tal fin según la ley.
4. Lixiviado:
El lixiviado es un líquido que se forma por la reacción, arrastre o filtrado de los materiales que constituyen los residuos y que contiene sustancias que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuera de los sitios en los que se depositan los residuos.
Al estar en contacto con otras superficies, contamina el suelo y cuerpos de agua, provocando su deterioro y representando un riesgo potencial a la salud humana y de los demás organismos vivos.
5. Manejo Integral:
Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social.
6. Plan de Manejo:
Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos (RSU), residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos.
Este plan es diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a:
- Productores
- Importadores
- Exportadores
- Distribuidores
- Comerciantes
- Consumidores
- Usuarios de subproductos
- Grandes generadores de residuos
- A los tres niveles de gobierno.
7. Residuo:
Es cualquier material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, líquido o gas contenido en un recipiente. Es susceptible a ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en esta Ley.
8. Residuos Sólidos Urbanos (RSU):
Los RSU son los residuos generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, por ejemplo los empaques de los productos que consumen en el hogar.
También debes saber que esta definición incluye los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, así como los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos. Esto siempre y cuando no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole.
9. Separación Primaria:
Acción de segregar los residuos sólidos urbanos y de manejo especial en orgánicos e inorgánicos, en los términos de esta Ley.
10. Separación Secundaria:
Acción de segregar y clasificar entre sí los residuos sólidos urbanos y de manejo especial que sean inorgánicos y susceptibles de ser valorizados en los términos de esta Ley.
11. Tratamiento:
Procedimientos físicos, químicos, biológicos o térmicos, mediante los cuales se cambian las características de los residuos y se reduce su volumen o peligrosidad.
12. Termólisis:
Proceso térmico a que se sujetan los residuos en ausencia de, o en presencia de cantidades mínimas de oxígeno, que incluye la pirólisis en la que se produce una fracción orgánica combustible formada por hidrocarburos gaseosos y líquidos, así como carbón y una fase inorgánica formada por sólidos reducidos metálicos y no metálicos, y la gasificación que demanda mayores temperaturas y produce gases susceptibles de combustión.
13. Valorización:
Principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos, bajo criterios de responsabilidad compartida, manejo integral y eficiencia ambiental, tecnológica y económica.
14. Vulnerabilidad:
Conjunto de condiciones que limitan la capacidad de defensa o de amortiguamiento ante una situación de amenaza y confieren a las poblaciones humanas, ecosistemas y bienes, un alto grado de susceptibilidad a los efectos adversos que puede ocasionar el manejo de los materiales o residuos, que, por sus volúmenes y características intrínsecas, sean capaces de provocar daños al ambiente.
Ahora que ya conoces estos conceptos, es momento de seguir investigando las regulaciones vigentes. Y si bien las definiciones pueden tener variaciones de país a país o entre leyes, éstas son un excelente punto de partida para que tú y tus colaboradores entiendan lo básico de la industria de los residuos.
Un último tip: guarda este enlace, imprime este artículo o descarga este artículo para tenerlo siempre a la mano pues, constantemente hay que revisar las legislaciones ambientales para mantenerse en regla y podrás consultar este material fácilmente.
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Referencias
- Perez Gonzáles, J. (2021) Análisis de la legislación en México para el Tratamiento de Residuos.